Pernoctar, acampar, aparcar… Son términos que forman parte de la amplia jerga del mundo camper y del autocaravanismo. Son los que definen dónde podemos pernoctar en autocaravana o camper y cómo. Además, es un tema no exento de polémica. Existe mucha confusión alrededor del mismo, sobre todo si te estás iniciando en el mundo del turismo sobre ruedas o estás pensando en alquilar una autocaravana.
En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre pernocta, acampada y aparcamiento de autocaravanas y vehículos camper. Legislación, consejos, experiencias reales y más.
La información es poder. Aprovecha toda la que te ofrecemos en este post para viajar más tranquilo conociendo tus derechos y obligaciones legales a la hora de dormir o aparacar tu autocaravana y furgoneta camper.
¿Es legal pernoctar en autocaravana o camper?
Si. Es legal pernoctar en tu autocaravana o camper (a excepción de algunos casos que te contamos más adelante). Incluso es legar pernoctar en tu coche. No tiene que ser un vehículo especialmente catalogado como vivienda para poder pasar la noche en él.
¿Y por qué decimos esto? Porque una autocaravana, camper, furgón, furgoneta o coche tiene los mismos derechos y obligaciones a la hora de estar estacionado para pernoctar. Independientemente de su catalogación legal.
Aquí empieza el baile de definiciones: estacionar, aparcar, pernoctar, acampar… Estos términos, si no los sabemos definir correctamente, pueden llevarnos a confusión. Por eso te vamos a definir y explicar la diferencia de todos ellos.
Pero antes…¡tenemos que hablar sobre leyes!.
Normativa autocaravanas y camper
Sí, sabemos que hablar de leyes es un tema muy aburrido y tedioso. Pero es necesario, tienes que conocer tanto tus derechos como obligaciones a la hora de utilizar un vehículo camper o autocaravana.
La DGT sacó una instrucción en la que especifica las obligaciones de los vehículos vivienda. Es la Instrucción 08/V-74. Pero además en Julio de 2023 y dada la multitud de quejas de usuarios de autocaravanas por las prácticas abusivas de algunos ayuntamientos la DGT ha emitido la Instrucción PROT-2023/14. En esta instrucción se vuelve a dejar claro que puedes ESTACIONAR NO ES ACAMPAR.
Te recomendamos que la descargues y la leas, pues en caso de encontrarte en duda de si puedes o no quedarte en algún lugar concreto, si puedes sacar el toldo, sillas, abrir claraboyas, ventanas, etc…
Una de las cosas que debes tener clara, y la normativa hace referencia a ella, es que ninguna autoridad o normativa municipal puede discriminar la circulación o estacionamiento de vehículos vivienda sin razones objetivas. Y esas razones objetivas se limitan al peso y la altura del vehículo, no a la catalogación del mismo. Es decir, si se prohibe circular o estacionar por motivos de peso y altura, se debe prohibir y estacionar a todos los vehículos de esas características.
Si te has leído la instrucción y aún tienes dudas, no te preocupes, durante el artículo vamos a desgranarte toda la información para que te quede completamente clara.
Diferencia entre Pernoctar, estacionar y acampar
Para entender la diferencia entre estos tres términos, lo mejor es que aprendas lo que significa cada uno.
¿Qué se considera Estacionamiento?
Un vehículo, sea cual sea su catalogación, se considera estacionado cuando ocupa el espacio delimitado para ello, sin excederse de sus límites. Se pueden utilizar calzos, que no elevadores, para estabilizar el vehículo cuando esté en pendiente, así como dejar una rueda directriz pegada a la acera. No puede emitir fluidos ni ruidos más allá de los propios de la combustión del motor. Ningún elemento puede sobresalir del perímetro del vehículo.
¿Qué es Acampar?
Se considera que un vehículo está acampado cuando realiza acciones propias de la acampada: sacar un toldo, abrir ventanas batientes, usar calzos niveladores, sacar sillas, mesas o similar, instalar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, verter fluidos como aguas residuales (obviamente en los lugares destinados para ello).
¿Qué significa Pernoctar?
Estamos pernoctando cuando nuestro vehículo se encuentra debidamente estacionado y nosotros realizamos las acciones propias de pernoctar en el interior durante las horas de la noche. Se pueden abrir claraboyas o subir los techos elevables, pues no exceden del perímetro del vehículo
¿DÓNDE PUEDO DORMIR CON MI AUTOCARAVANA?
Ahora que ya tienes claras las definiciones de aparcar, acampar y pernoctar, ¿dónde piensas que puedes pasar la noche en tu autocaravana o camper?. Puedes pernoctar o dormir con tu vehículo vivienda en cualquier lugar en el que te encuentres debidamente aparcado, acogiéndote a todas las normativas legales que existan en la zona en la que quieras pasar la noche.
Igual que puedes dormir en tu camper o autocaravana, puedes hacer vida normal dentro de ella, pues así lo dice la instrucción.
“…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”
¿Y DÓNDE PUEDO ACAMPAR?
Te estarás preguntando dónde podrás hacer uso del toldo o simplemente disfrutar una comida en el exterior utilizando las mesas y sillas de camping. Puedes acampar en camping privados, públicos o áreas de acampadas privadas o públicas. Es decir, áreas específicamente designadas para este fin, porque la acampada libre en España es ilegal.
Lugares donde no se permite pernoctar en autocaravana
Igual que te hablamos de tus derechos, te hablamos de tus obligaciones. Antes te mencionamos que existía alguna excepción por la que está prohibido pernoctar en ciertos lugares. Aunque digamos «pernoctar» en realidad lo correcto sería estacionar de noche, porque, como ya hemos visto anteriormente, puedes pernoctar en los lugares en los que estés correctamente estacionado.
Si…esto a veces parece un trabalenguas, pero tranquila, tranquilo, que cuando termines este artículo, te habrá quedado mucho más claro.
Hay dos lugares donde deberás prestar atención a las normas para estacionar durante la noche: en costas y en espacios naturales protegidos. Estos dos lugares se rigen por normas específicas, que están creadas para proteger enclaves naturales frágiles y vulnerables.
Te contamos en detalle las normas de cada uno y su legislación.
Ley de costas para pernoctar en autocaravana o camper.
Existe mucha controversia a la hora de relacionar esta ley con los derechos, obligaciones y prohibiciones de las autocaravanas y camper. No existe una regulación específica para estos vehículos, por lo que deberemos interpretar y aplicar la ley a todo tipo de vehículos.
La ley de costas comprende todos los terrenos públicos que están próximos al mar. Y para delimitar los terrenos que ya son costa existen unas señalizaciones, a veces están y otras no…, que reconocerás como unos monolitos de color blanco o similar. Fíjate la próxima vez que estés cerca de la costa, seguro que ves alguno. En ningún caso podrás rebasar con tu vehículo esta demarcación.
Artículos de la ley de costas que afectan a las autocaravanas y camper.
Dentro de la ley de costas, que puedes descargarte aquí, hay dos apartados que debemos considerar para nuestro sector:
- Artículo 28: dice que «-para asegurar el uso público del dominio marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre-«.
Nosotros consideramos que esta norma es aplicable a todos los vehículos, pues no especifica lo contrario. Por lo que nos atendremos a las mismas normas que el resto de vehículos. Esto quiere decir que podemos circular y estacionar en los lugares designados para tal fin. - Artículo 33.5: este artículo hace referencia a las acampadas y dice «- quedará prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas-«.
Es decir, no podremos aparcar ni circular por donde ningún vehículo pueda hacerlo. Tampoco se permitirán las acampadas, por lo que únicamente podremos pernoctar estacionados.
Aún con la ley en la mano, sabemos que existen casos en los que se ponen señalizaciones vetando el aparcamiento o circulación de vehículos vivienda. Señalizaciones que no se ajustan a la legalidad. Igualmente, en ocasiones, la policía intenta aplicar multas para disuadir a este tipo de turismo. Al final del artículo te damos unos cuántos consejos para que sepas cómo enfrentarte a estas situaciones.
Espacios naturales protegidos
Cuando entres en un espacio natural protegido, como puede ser un parque natural, rural, reserva de la biosfera o similar, debes tener en cuenta que se trata de zonas de especial conservación. Por ello, en algunos de estos lugares existe una regulación específica en cuanto a las acampadas y estacionamientos.
Por lo general puedes estacionar tú autocaravana pero no está permitido permanecer en estos espacios durante la noche, independientemente del vehículo en el que estemos. Aunque sea un aparcamiento debidamente habilitado para estacionar.
Cada parque o espacio natural tiene su propia normativa, por lo que te recomendamos que te informes antes de pernoctar en alguno de estos espacios, así evitarás visitas y multas indeseadas.
Áreas autorizadas de acampada
En algunos parques naturales o espacios protegidos existen áreas de acampada autorizadas. Generalmente hay que pedir un permiso para pernoctar en ellas y no todas admiten vehículos vivienda.
Consejos para pernoctar en camper o autocaravana
Ya tenemos unos cuántos años a las espaldas viajando sobre ruedas por toda España. Nos hemos encontrado con todo tipo de situaciones, por lo que te dejamos una lista de los mejores consejos para pernoctar en autocaravana o camper que podemos ofrecerte.
- Presta atención a las señalizaciones: cuando llegues a un sitio nuevo, fíjate si hay alguna señalización que se refiera a autocaravanas o camper. Eso te dará una pista sobre cómo está la cosa para pernoctar en el lugar. Muchas de estas no permiten ni estacionar tu autocaravana aunque su legalidad es bastante dudosa.
- Pregunta: si llegas a un sitio donde ya haya más personas con autocaravanas o camper, pregúntales sobre la pernocta. Nada mejor que dejarse guiar por la experiencia de los demás.
Igualmente puedes informarte de muchos sitios de pernocta en foros como Furgovw y AC pasión. - Recuerda las normas de estacionamiento: aunque no te parezca justo que se puedan sacar las sillas en la playa y no en la puerta de tu camper, debes acatar las normas que rigen el estacionamiento. Por ti, para no llevarte una multa de recuerdo de tus vacaciones, y por el resto del colectivo.
- Escucha a tu instinto: si piensas o te da la sensación que el lugar que has elegido para pernoctar no es el correcto o esperas problemas, lo mejor es que hagas caso de tu instinto y busques otro lugar.
- Ten paciencia con las autoridades: si te tocan la puerta en alguna ocasión, lo mejor es que entables una conversación de la manera más tranquila y correcta posible. Seguramente conseguirás llegar a un buen entendimiento. Y si no, no merece la pena el enfrentamiento.
- Utiliza APPs de pernocta: utiliza aplicaciones como Park4night o iOverlander para descubrir lugares de pernocta. Campings, aparcamientos, áreas de autocaravanas, servicios y mucho más. Lo mejor de estas aplicaciones es que los puntos están subidos por los usuarios y podrás encontrar fotos y comentarios del lugar.
- Respeta el entorno: el colectivo de autocaravanistas y usuarios de camper está muy concienciado con el cuidado del entorno que visita. Te recomendamos que hagas lo mismo. Vierte tus aguas sucias donde corresponde, no generes ruidos molestos y respeta los espacios naturales.
Esperamos haber despejado tus dudas sobre si pernoctar en autocaravana o camper es legal.
Si tienes algo que aportar o alguna información que creas que se debe actualizar, ¡escribe un comentario!. Entre todos y todas podemos ayudarnos y así poder disfrutar de las mejores vacaciones a bordo de nuestras casas rodantes.
15 comentarios en “Pernoctar en autocaravana o camper, ¿es legal?”
Gran articulo y con mucho detalle. Enhorabuena y gracias
Gracias a ti por tu comentario David. Esperamos te haya sido de ayuda para tus pernoctaciones en camper o autocaravana. ¡Un fuerte abrazo!
Gracias por los comentarios y por intentar explicar cómo debemos actuar cuando vamos con camper o autocaravana,pero lamentablemente esto debería inculcarse a los municipios porque después vas por según que regiones y pues sencillame te si vas con tus hijos a pasar una semana o unos días pues si te lees las ordenanzas o dejas de temer por estar hay vale lo digo por mi experiencia en Ibiza precisamente hay una obsesión en contra de nuestro tipo de vehículo creando ordenanzas que al final lo que quiere. es que dejemos de visitar estas zonas y como IBIZA os recomiendo que No viajéis donde haya hoteles y masificación de este tipo de turismo NO SOMOS BIENVENIDOS un consejo …….hay lo dejo
Me ha servido muchísimo, haré mi primer viaje en camper y es de agradacer artículos así! Gracias
Hola Marc,
Me alegro que te haya sido de ayuda nuestro artículo y así sepas la diferencia entre pernocta y estacionamiento o aparcamiento. Te recomiendo que tengas a manos la última normativa que ha sacado la DGT ya que en algunos ayuntamientos son desconocedoras de ellas y es mejor siempre tener a mano la normativa.
Feliz viaje, estoy seguro de que lo disfrutarás muchísimo.
Muchas gracias por el artículo!
Mi duda es para una camper con techo elevable. En la normativa nueva se dice literalmente «Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas… Elementos, en definitiva, que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.» Siendo la proyección en planta lo que se toma como referencia entiendo que no hay tampoco problema con los techos elevables, ¿no?
Muchas gracias, un saludo.
Hola Roi,
Este caso es carne de debate siempre. Comparto la misma interpretación que tu haces de la normativa, pero siempre te podrás encontrar a policía o guardia civil que haga una interpretación distinta de esta normativa y aún así te sancione. Más bien esto suele ocurrir con Policía local que está presionada por ayuntamientos que a la vez están presionados por hosteleros que no entienden que este tipo de turismo también atrae beneficio económico a sus pueblos y ciudades. En este caso, te pueden multa pero… Si recurres creo que no tendrás que pagar la sanción.
Gracias por escribir.
Un saludo y a seguir disfrutando en ruta.
Siempre leo información de camper y autocaravana, pero no suele hacerse referencia a las caravanas, existe alguna diferencia? O las restricciones son las mismas?
Gracias por toda la información, muy buen articulo!
Hola Alejandro.
Lees siempre información de camper y autocaravanas juntas porque se clasifican de igual manera en cuanto a normativa. Sin embargo, las caravanas son otro tipo de vehículos ya que no están propulsadas a motor (Al menos no propio). La legislación en cuanto a ellas es muy distinta ya que al no estar propulsadas por sí solas siempre deben de estar junto al vehículo que la mueve. Nunca puedes dejarla en un aparcamiento sola (Salvo que sea un camping). Es decir, no puedes dejar la caravana en un aparcamiento, separarla del vehículo e irte con él a cualquier otro sitio.
En cuanto a los lugares de pernocta permitidos para las caravanas, en todas las áreas de servicio y gasolineras puedes pernoctar en ella como hacen los camiones, también en los campings pero no en las áreas de autocaravanas (Salvo que lo permitan y esté señalizado).
Espero haberte ayudado con la información y si alguien tiene algo más que aportar estaremos encantados de leerte.
Saludos y feliz ruta!
Muchas gracias Kevin, seguiré investigando teniendo en cuenta que se legislan de manera diferente.
En este caso no sé si sabrías si es posible pernoctar en parking si en medio de una ruta necesito aparcar para descansar, siempre en un sitio que no este prohibido estacionar, no la separe del vehículo y no realice actividades de acampada.
Un saludo.
En un parking siempre que esté enganchada al vehículo y no tengas las patas de la caravana apoyadas en el suelo no deben de multarte. Siempre y cuando no sobrepases el aparcamiento, tendrás que ocupar seguramente un aparcamiento habilitado para camiones. Como te decía antes durante la ruta en gasolineras y áreas de servicio nunca vas a tener ningún problema. En cuanto a parking cumpliendo lo que te decía antes tampoco debería de haber problema pero siempre puede ser que te toque algún ayuntamiento que sea más estricto y aunque luego recurras te dé la noche a ti y a tu familia. Busca siempre sitios donde no haya exceso de vehículos, que sobren aparcamientos. Nosotros hacemos eso con la Autocaravana intentando reducir al máximo que nos moleste la policía.
Además es importante recalcar que el tema del descanso está recogido en la legislación vigente y siempre podrás apelar con este motivo, eso sí, si algún día tienes algún problema intenta siempre recoger todas las evidencias posibles para poder apelar a que estabas realizando un descanso en tu conducción.
Un saludo y sobre todo salid a disfrutar sin preocuparos 🙂
En Asturias han definido acampar como pernoctar en un vehículo fuera de zonas autorizadas…. en algun municipio como san josep en ibiza ponen que no se puede pernoctar en un vehículo segun su normativa de convivencia urbana…. entonces la cuestion es donde habilitan a los ayuntamientos o a la comunidad de Asturias a prohibir la actividad que desarrolles en el interior de un vehículo. yo entendería que legislen contra molestias y malos usos de los aparcamientos… pero lo otro… me parece que va en contra de la libertad deambulatoria que como se ha visto postpandemia no se puede restringir en general ni en espacios ni en tiempo. Me gustaría ver analisis legales de estos temas no hay abogados de asociaciones camper o similar?
Los ayuntamientos claramente hacen uso de su poder y desinformación.
Es totalmente ilegal que ellos legislen sobre cuestiones de pernocta. Solo pueden hacerlo sobre estacionamiento y nunca discriminar por forma del vehículo, solo por peso o dimensiones.
Te copio literalmente de la ley:
Artículo 93 Ordenanzas municipales
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
si pero eso en cuanto a normativa vial… ellos hablan de acampada o de pernoctar en base a leyes de turismo o en su ordenanza municipal de convivencia… que no tienen nada que ver con estacionar.
Mientras tu vehículo esté correctamente estacionado y no haya ninguna señal de prohibición que sea legal (No valen las que discriminan por tipo de vehículo, sino por peso o dimensiones) no pueden decir que estás pernoctando. De hecho la «pernocta» no se contempla en ninguna normativa y los ayuntamientos no tienen el poder de legislar sobre esto. Aún más, hay una sentencia del Tribunal supremo de 1999 en la que excepciona los vehículos tipo caravana o roulette y habla sobre la inviolabilidad del domicilio, que en este caso, aunque sea de modo temporal y sin estar empadronado en la furgoneta se consideraría tu camper o autocaravana. Insisto, se inventan esas normativas, denuncian y se aprovechan de que la mayoría de personas no se complican la vida y no reclaman.
La acampada es ilegal en España.
El estacionamiento se puede regular por los Ayuntamientos pero siempre bajo las directivas que pone la DGT.
Sobre la pernocta, tu puedes hacer lo que te de la gana dentro de tu vehículo siempre que esté correctamente estacionado y no esté acampando (Que ningún elemento sobresalga del perímetro del vehículo: Sin ventanas abatibles abiertas, toldos, mesas o sillas fuera… *Los calzos se pueden considerar elementos de seguridad)
Insisto, con la normativa en la mano y muy amablemente explicado al agente puedes preguntarle al agente si está seguro de lo que está haciendo, aunque en la mayoría de los casos, te dejarán una nota con una amenaza de sanción para que te vayas y en caso de que lo hagan (cosa que dudo mucho) seguro que no están ellos delante.