¿Dónde se puede aparcar o estacionar con tu Autocaravana?

¿Dónde se puede aparcar una autocaravana? Esta es una pregunta que todo el mundo se hace la primera vez que viaja en autocaravana. En este artículo vas a conocer las diferencias entre pernocta, acampada y estacionamiento, como funciona el reglamento general de circulación (DGT), cual es la normativa de Aparcamiento de Autocaravanas, qué ordenanza municipales pueden afectarte y a que multas te expones si no tienes en cuenta esta normativa.

Nueva normativa Aparcamiento Autocaravanas DGT 2023

[Actualización Julio 2023] La DGT ha emitido la Instrucción PROPT 2023/14 dónde se aclara y se reafirma el derecho a las autocaravanas y vehículos vivienda a poder estacionar ó aparcar en cualquier lugar que se permita el estacionamiento, siempre que no estén acampando o que no superen la delimitación del aparcamiento. Una vez más se deja claro que no pueden discriminar tu vehículo por el mero hecho de ser una autocaravana.

Estacionamiento de Autocaravanas

Cuando se habla de estacionar una autocaravana correctamente, se refiere a aparcarla sin que ningún elemento desborde el perímetro de la misma y que respete las marcas viales designadas del aparcamiento. Además el vehículo debe de estar en contacto con el suelo a través de las ruedas (No se puede utilizar ni patas ni ningún artilugio salvo los calzos previstos por el Reglamento).

Es decir, por sus medidas, en un aparcamiento en batería de coches (Suelen medir unos cuatro metros de largo) no podría estacionarse, pero si en un estacionamiento en el que el vehículo cupiese sin sobrepasar sus marcas de delimitación.

Por último es importante resaltar que el vehículo no puede emitir ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior. Tampoco el vehículo puede ocupar más superficie de la que ocupa cerrado. Es decir, no se pueden desplegar elementos como ventanas o toldos.

Autocaravanas correctamente aparcada en la calle
Autocaravana correctamente estacionada en una calle

Diferencias entre Acampada, Pernocta y Estacionamiento

Acampar en España es ilegal salvo en los lugares exclusivamente habilitados para ello, es decir, solo se puede acampar en los campings. Ni siquiera en las áreas de autocaravanas. Por otro lado, pernoctar en autocaravana es totalmente legal en España siempre y cuándo estés correctamente estacionado.

La principal diferencia entre estas tres variantes que acampada se considera así cuando algún elemento del vehículo sobrepasa las delimitaciones del mismo. Por ejemplo desplegar un toldo, sacar unas sillas fuera o hacer ruido se considera acampada por lo que por este hecho nos podrían multar.

Para dejarlo bien claro, si nosotros aparcamos nuestra autocaravana en un estacionamiento donde cabe perfectamente, no estamos dentro de un parque natural y ningún elemento del vehículo excede el perímetro del mismo, podríamos dormir dentro de nuestra autocaravana sin riesgo de multa.

Ordenanzas Municipales sobre el Aparcamiento de Autocaravanas

Sobre las ordenanzas municipales que limitan la circulación y/o estacionamiento de las autocaravanas debemos ser claros desde el principio : No pueden prohibirte la circulación o estacionamiento. Al menos no por el mero hecho de ser autocaravana o furgoneta camper.

Señal de prohibido pernoctar con autocaravanas y caravanas
Señal ilegal de Prohibición de Pernocta (No puede discriminarse por tipo de vehículo)

Sin embargo si que lo pueden hacer por limitación de horario de estacionamiento en una zona determinada (Aplicable a todos los vehículos), por superar una masa máxima autorizada o por superar ciertas dimensiones, pero igualmente sería aplicable a todos los vehículos que cumplan esas condiciones y nunca podrá aplicarse ninguna normativa por criterio de construcción o utilización.

Sería igual que decir prohibido aparcar coches negros, o prohibido aparcar la furgoneta del repartidor. Es discriminatorio.

Este último apartado ha sido de nuevo incluido en la Instrucción PROT 2023/14, donde la DGT ha vuelto a quedar claro que no se puede discriminar por tipo de vehículo.

Aclaración de la DGT sobre la normativa de estacionamiento de Autocaravanas

Recientemente ante las dudas de interpretación legal de los textos, y tras una insistente demanda de algunas Asociaciones, la Dirección General de Tráfico ha emitido el pasado 11 de Julio de 2023, la Instrucción PROT 2023/14 en la que, desde su posición como Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de tráfico, interpreta:

«Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.»

Estacionar no es Acampar

Además como punto fuerte la nueva instrucción de la DGT, es que esta vez dejan bien claro que estacionar no es acampar. Así lo interpreta :

Estacionar no es acampar. Como hemos visto, estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción. De la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
  2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
  3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior

Señales de Prohibido Aparcar Autocaravanas

Otro tema bastante polémico es el creado en torno a las señales que algunos ayuntamientos ponen en sus términos municipales prohibiendo el aparcamiento y circulación de autocaravanas, las cuáles son totalmente ilegales.

En primer lugar porque un ayuntamiento no puede inventarse una señal de tráfico, todas están recogidas bajo el marco de la dirección general de tráfico, si no fuera así, ¿Cuántas señales deberíamos de aprender en la autoescuela?

En segundo lugar por lo recogido en la Instrucción 08/V-74, que concluye “Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.”

Así pues, una señal que implique exclusivamente a las autocaravanas (pero no a otros vehículos de similares dimensiones pero con otra función) es tan discriminatoria como decir “prohibido aparcar a coches de color verde” porque rompen la estética del barrio o “prohibido aparcar al furgón del panadero” porque le cae mal al alcalde.

Lugares donde nunca debes aparcar tu autocaravana

Independientemente de lo que marca la ley, hay lugares donde no es aconsejable aparcar tu autocaravana.

Las ciudades, por norma general, son los lugares que más peligros entraña, ya que estamos más expuestos a la observación de terceros y la posibilidad de un robo es más alta. Por ello, aconsejamos buscar áreas de autocaravanas o, al menos, parkings vigilados y a, a ser posible, donde pernocten otros autocaravanistas.

En la naturaleza está totalmente prohibido pernoctar en parques naturales y debemos de tener especialmente cuidado cuando aparquemos cerca de los ríos o el mar. Las lluvias y los cambios de mareas podrían darnos una desagradable sorpresa.

Por último también debemos de ser previsores con el viento, nunca duermas en tu autocaravana cerca de árboles o zonas de obra e incluso sin estar resguardado. Se han dado muchos casos de vuelcos de autocaravanas.

En definitiva , siempre debemos de pensar en nuestra seguridad y la del resto. Actuar con ética y sentido común a la hora de movernos en nuestra autocaravana y como siempre decimos “autocaravana” es sinónimo de libertad, no quieras abusar de ella.

Multas por aparcar tu Autocaravana

Las multas más comunes por aparcar tu autocaravana suelen ser por sobrepasar los límites del aparcamiento, las sanciones por incumplir estos límites de espacio oscilan entre los 30 y 150 euros según la gravedad.

La multa más grave es la de acampada, que puede llegar hasta los 6000 euros por la mayoría de municipios, según los elementos y el tipo de acampada que se esté realizando, como por ejemplo si se hacen fuegos o barbacoas. Las multas por pernocta en parque natural (Donde no está permitido que ningún vehículo duerma) también son muy graves.

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