¿Dónde se puede aparcar una autocaravana? Esta es una pregunta que todo el mundo se hace la primera vez que viaja en autocaravana. En este artículo vas a conocer las diferencias entre pernocta, acampada y estacionamiento, como funciona el reglamento general de circulación (DGT), qué ordenanza municipales pueden afectarte y a que multas te expones si no tienes en cuenta esta normativa.
Estacionamiento de Autocaravanas
Cuando se habla de estacionar una autocaravana correctamente, se refiere a aparcarla sin que ningún elemento desborde el perímetro de la misma y que respete las marcas viales designadas del aparcamiento.
Es decir, por sus medidas, en un aparcamiento en batería de coches (Suelen medir unos cuatro metros de largo) no podría estacionarse, pero si en un estacionamiento en el que el vehículo cupiese sin sobrepasar sus marcas de delimitación.

Diferencias entre Acampada, Pernocta y Estacionamiento
Acampar en España es ilegal salvo en los lugares exclusivamente habilitados para ello, es decir, solo se puede acampar en los campings. Ni siquiera en las áreas de autocaravanas. Por otro lado, pernoctar en autocaravana es totalmente legal en España siempre y cuándo estés correctamente estacionado.
La principal diferencia entre estas tres variantes que acampada se considera así cuando algún elemento del vehículo sobrepasa las delimitaciones del mismo. Por ejemplo desplegar un toldo, sacar unas sillas fuera o hacer ruido se considera acampada.
Ordenanzas Municipales sobre el Aparcamiento de Autocaravanas
Sobre las ordenanzas municipales que limitan la circulación y/o estacionamiento de las autocaravanas debemos ser claros desde el principio : No pueden prohibirte la circulación o estacionamiento. Al menos no por el mero hecho de ser autocaravana o furgoneta camper.

Sin embargo si que lo pueden hacer por limitación de horario de estacionamiento en una zona determinada (Aplicable a todos los vehículos), por superar una masa máxima autorizada o por superar ciertas dimensiones, pero igualmente sería aplicable a todos los vehículos que cumplan esas condiciones y nunca podrá aplicarse ninguna normativa por criterio de construcción o utilización.
Sería igual que decir prohibido aparcar coches negros, o prohibido aparcar la furgoneta del repartidor. Es discriminatorio.
Aclaración de la DGT sobre la normativa de estacionamiento de Autocaravanas
Recientemente ante las dudas de interpretación legal de los textos, y tras una insistente demanda de algunas Asociaciones, con motivo de la Mesa GT53 de autocaravanas, la Dirección General de Tráfico ha emitido el pasado 28 de enero de 2008, la Instrucción 08/V-74 en la que, desde su posición como Organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes de tráfico, interpreta:
«Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.»
Señales de Prohibido Aparcar Autocaravanas
Otro tema bastante polémico es el creado en torno a las señales que algunos ayuntamientos ponen en sus términos municipales prohibiendo el aparcamiento y circulación de autocaravanas, las cuáles son totalmente ilegales.
En primer lugar porque un ayuntamiento no puede inventarse una señal de tráfico, todas están recogidas bajo el marco de la dirección general de tráfico, si no fuera así, ¿Cuántas señales deberíamos de aprender en la autoescuela?
En segundo lugar por lo recogido en la Instrucción 08/V-74, que concluye “Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.”
Así pues, una señal que implique exclusivamente a las autocaravanas (pero no a otros vehículos de similares dimensiones pero con otra función) es tan discriminatoria como decir “prohibido aparcar a coches de color verde” porque rompen la estética del barrio o “prohibido aparcar al furgón del panadero” porque le cae mal al alcalde.
Lugares donde nunca debes estacionar tu autocaravana
Independientemente de lo que marca la ley, hay lugares donde no es aconsejable aparcar tu autocaravana.
Las ciudades, por norma general, son los lugares que más peligros entraña, ya que estamos más expuestos a la observación de terceros y la posibilidad de un robo es más alta. Por ello, aconsejamos buscar áreas de autocaravanas o, al menos, parkings vigilados y a, a ser posible, donde pernocten otros autocaravanistas.
En la naturaleza está totalmente prohibido pernoctar en parques naturales y debemos de tener especialmente cuidado cuando aparquemos cerca de los ríos o el mar. Las lluvias y los cambios de mareas podrían darnos una desagradable sorpresa.
Por último también debemos de ser previsores con el viento, nunca duermas en tu autocaravana cerca de árboles o zonas de obra e incluso sin estar resguardado. Se han dado muchos casos de vuelcos de autocaravanas.
En definitiva , siempre debemos de pensar en nuestra seguridad y la del resto. Actuar con ética y sentido común a la hora de movernos en nuestra autocaravana y como siempre decimos “autocaravana” es sinónimo de libertad, no quieras abusar de ella.
Multas por aparcar tu Autocaravana
Las multas más comunes por aparcar tu autocaravana suelen ser por sobrepasar los límites del aparcamiento, las sanciones por incumplir estos límites de espacio oscilan entre los 30 y 150 euros según la gravedad.
La multa más grave es la de acampada, que puede llegar hasta los 6000 euros por la mayoría de municipios, según los elementos y el tipo de acampada que se esté realizando, como por ejemplo si se hacen fuegos o barbacoas. Las multas por pernocta en parque natural (Donde no está permitido que ningún vehículo duerma) también son muy graves.